CONTRAFIANZA CON MOTIVO DE GASTOS Y COSTAS.
Si en virtud de la contrafianza se ejecutan los actos reclamados consistentes en los gastos y costas a que fue condenado el quejoso en el juicio del orden común, que dio origen al de garantías, con la ejecución de esos actos no quedará sin materia el amparo, ya que en caso de obtener el quejoso la protección constitucional, legalmente es posible la restitución de las cosas al estado anterior, o sea, devolverle el importe de los gastos y costas que hubiere pagado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/355043-45a22b1d/contrafianza-con-motivo-de-gastos-y-costas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil 633/39. Larrea Serafín. 4 de marzo de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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