CONTRAFIANZA EN AMPARO.
La contrafianza tiene por finalidad no sólo restituir las cosas al estado que tenían antes de la violación de garantías, sino también la de pagar los daños y perjuicios que sobrevengan al quejoso, en el caso de que se le conceda el amparo, y, por tal motivo, su monto debe calcularse en relación con el importe de lo que pretende obtener el tercero perjudicado, mediante el otorgamiento de esa contrafianza, con más, el interés legal consiguiente, por el tiempo que dure la tramitación de la controversia constitucional, y esa fijación constituye una facultad discrecional para los Jueces de Distrito, quienes para hacerla, deben de tener en consideración los elementos necesarios que para ese fin aporte el propio quejoso a las autoridades designadas responsables.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/371610-b8434fa2/contrafianza-en-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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