CONTRAFIANZA EN EL AMPARO, MONTO DE LA.
Es verdad que la contrafianza, por las prestaciones legales de que debe responder, o sea la restitución de las cosas al estado que guardaban con anterioridad a la violación de garantías y el pago de los daños y perjuicios que se ocasionen al quejoso, en caso de que se le conceda el amparo, tiene que ser, en términos generales, de mayor entidad que el importe de la fianza, la cual sólo debe ser bastante para responder al tercero perjudicado, de los daños y perjuicios que se le ocasionen con la suspensión de los actos reclamados, en caso de que se niegue el amparo al quejoso; pero cuando, se ignora el monto de las prestaciones de que deben responder la contrafianza, la regla general mencionada no puede observarse, sino que, como caso de excepción, queda al prudente arbitrio del Juez Federal, fijar su monto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/347734-158faf98/contrafianza-en-el-amparo-monto-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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