CONTRAFIANZA EN AMPARO, MONTO DE LA.
De conformidad con el párrafo segundo del artículo 173 de la Ley de Amparo, en relación con el 126, la contrafianza debe ser bastante para restituir las cosas al estado que guardaban antes de la violación de garantías y para pagar los daños y perjuicios que sobrevengan al quejoso, en caso de que se le conceda el amparo; por tanto, la restitución comprende la devolución de la cantidad a que fue condenado el quejoso; y los daños y perjuicios, el interés legal sobre dicho importe, en tres años, tiempo probable dentro del cual pueda pronunciarse la sentencia en cuanto al fondo del amparo; sin que deba tomarse en consideración que el pagaré base de la acción intentada haya prescrito; porque eso será motivo, en su caso, para conceder la protección constitucional, pero no para inferir que el monto de la contrafianza no sea bastante para responder de las prestaciones fijadas por la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/357843-d0043b91/contrafianza-en-amparo-monto-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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