CONTRAFIANZA MONTO DE LA (DAÑOS Y PERJUICIOS, QUE LOS CONSTITUYE).
Conforme al artículo 126 de la Ley de Amparo, la contrafianza deber ser bastante para responder de la restitución de las cosas al estado que guardaban con anterioridad a la violación de garantías, y de los daños y perjuicios que se ocasionen a los agraviados en el amparo, con la ejecución de los actos reclamados, en caso de que obtengan la protección constitucional. Por concepto de daños debe tomarse en cuenta la cuantía del juicio del orden común que haya dado origen el amparo, y por concepto de perjuicios, los intereses legales sobre esa cantidad, durante el lapso de tres años, máximo dentro del cual puede ser fallado el juicio constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350608-77726fd0/contrafianza-monto-de-la-danos-y-perjuicios-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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