CONTRAFIANZA EN EL AMPARO, MONTO DE LA (REMATES).
La contrafianza, conforme el artículo 126 de la Ley de Amparo, tiene que ser bastante para garantizar la restitución de las cosas al estado que guardaban con anterioridad a la violación de garantías y, además para pagar los daños y perjuicios que sobrevengan al quejoso en caso de que se le conceda la protección constitucional; la primera de esas prestaciones asciende a la cantidad en que fue valuado pericialmente el inmueble cuyo remate se reclama en el amparo; la segunda prestación, sea los daños y perjuicios que pueden ocasionarse a la agraviada con la ejecución de la sentencia reclamada, se traducen en los intereses sobre la primera prestación, al nueve por ciento anual, durante el término de tres años, máximo en que puede ser fallado el amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/347447-b05c2b45/contrafianza-en-el-amparo-monto-de-la-remates · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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