CONTRAFIANZA EN EL AMPARO, MONTO DE LA.
Si mediante la admisión de la contrafianza, se ejecutarán los actos reclamados, es decir, se privará a la agraviada de la posesión de los bienes embargados, como conforme al artículo 126 de la Ley de Amparo, la contrafianza debe ser bastante para responder a la quejosa, en primer lugar, de la restitución de las cosas al estado que guardaban con anterioridad a la violación de garantías, esa restitución importa, en primer lugar, la cantidad que en conjunto valen esos bienes y en segundo lugar, los daños y perjuicio que se causen a la quejosa, con la ejecución de los actos reclamados, daños y perjuicios que traducen en los intereses legales, sobre aquella cantidad, al nueve por ciento anual, en tres años, máximo en que puede ser fallado el amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/347307-c85c9642/contrafianza-en-el-amparo-monto-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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