CONTRAFIANZA EN EL AMPARO, MONTO DE LA.
Si a virtud de la admisión de la contrafianza se llevara a cabo una diligencia de posesión y el depositario interventor recogiera los productos de ciertas fincas, pudiendo llegarse hasta el remate de los mismos, para cubrir la cantidad que el tercer perjudicado demanda en el juicio ejecutivo mercantil, en caso de que se conceda la protección constitucional al agraviado, la contrafianza, conforme al artículo 126 de la Ley de Amparo, debe ser bastante para responderle, en primer lugar, de la restitución de las cosas al estado que guardaban con anterioridad a la violación de garantías, restitución que comprenderá el valor de los productos de las fincas pero no el de éstas; en segundo lugar, de los daños y perjuicios que se causen al agraviado con la ejecución de tales actos, que se traducen en los intereses, al seis por ciento anual, durante el lapso de tres años, sobre el importe de la restitución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/347575-c917515e/contrafianza-en-el-amparo-monto-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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