CONTRAFIANZA EN AMPARO, MONTO DE LA, TRATANDOSE DE REMATES.
Si por la admisión de la contrafianza se ejecutarán los actos reclamados, es decir, se procederá al remate de ciertos bienes embargados, y se dará posesión de estos al rematante o adjudicatario, como de acuerdo con el artículo 126 de la Ley de Amparo, la contrafianza debe ser bastante para restituir las cosas al estado que guardaban antes de la violación de garantías, y pagar los daños y perjuicios que sobrevengan al quejoso en el caso de que se conceda el amparo, estuvo en lo justo el C. Juez de Distrito, si tomó en cuenta el valor de los bienes embargados, al cuantificar la contrafianza, pues precisamente, tal valor debe tomarse en consideración, por concepto de restitución, ya que si se concede a la agraviada la protección constitucional, deberán devolverse los bienes secuestrados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/348552-de961172/contrafianza-en-amparo-monto-de-la-tratandose-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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