CONTRAFIANZA EN EL AMPARO, MONTO DE LA.
Conforme al artículo 55, fracción II, de la ley reglamentaria del juicio de amparo, la contrafianza responde de la restitución de las cosas al estado que guardaban antes de la violación de garantías, si se concediese el amparo, y de los daños y perjuicios que se causan al agraviado por llevarse adelante la ejecución de los actos reclamados; por lo que si los contrafiadores propuestos, demuestran tener bienes con un valor mayor del importe de las prestaciones reclamadas y de los daños y perjuicios que pudieren irrogarse, con motivo de la restitución de las cosas al estado que guardaban antes de la violación de garantías, la contrafianza es bastante para cubrir las prestaciones legales, y en consecuencia, debe admitirse.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/360129-bdeda802/contrafianza-en-el-amparo-monto-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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