CONTRAFIANZA EN AMPARO, MONTO DE LA.
La contrafianza en amparo debe responder de la restitución de las cosas al estado que tenían antes de la violación constitucional y de los daños y perjuicios que se le ocasionaren al quejoso, de acuerdo con el artículo 173 de la Ley de Amparo; así es que si el acto reclamado es la entrega al tercero perjudicado, de una suma de dinero que se encontraba depositada, como producto de la venta de un bien, materia del juicio reivindicatorio que dio origen al amparo, la contrafianza deberá responder por el importe de la suma depositada a que ascendería la restitución correspondiente y de los intereses legales sobre la misma suma, en un plazo de tres años, término que la Suprema Corte ha estimado probable para que pueda ser fallado el juicio de amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358034-5a8ab1df/contrafianza-en-amparo-monto-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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