CONTRAFIANZA EN EL AMPARO, MONTO DE LA (DESOCUPACION DE LOCALES DESTINADOS A GIRO MERCANTIL).
Si al ejecutarse la sentencia reclamada, por la admisión de la contrafianza, se obligará al quejoso a desocupar y entregar una finca al tercer perjudicado, en caso de que a aquél se le conceda la protección constitucional, la contrafianza debe ser bastante para restituir las cosas al estado que guardaban, con anterioridad a la violación de garantías, y pagarle los daños y perjuicios que se le hubieren ocasionado con la ejecución de la sentencia reclamada. La restitución consistirá en la reinstalación del agraviado y su negocio mercantil, en la finca relativa, y los daños que puedan ocasionársele consistirán en los gastos que tengan que erogar al desocupar la finca y establecer su giro mercantil en otro lugar, así como en la diferencia entre el importe de las rentas que actualmente pague y las que tenga que pagar, al obligársele a rentar otro local; y las que pueda obtener en el nuevo local en que se establezca, todo lo anterior durante el tiempo en que pueda ser fallado el amparo, plazo que, como máximo, ha sido fijado jurisprudencialmente en tres años.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/348328-336c75f9/contrafianza-en-el-amparo-monto-de-la-desocupacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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