CONTRAFIANZA EN EL AMPARO, MONTO DE LA.
Si al ejecutarse la sentencia reclamada se cancelara en el Registro Público de la Propiedad, la inscripción a favor del quejoso, respecto de una finca; se le obligará a pagar a la parte actora, las costas judiciales y a enterar una multa que se le impuso, la contrafianza tiene que ser bastante, conforme al artículo 126 de la Ley de Amparo, aplicable al caso, atento lo prevenido en la segunda parte del 173 de la misma ley, para responder, por concepto de restitución de las siguientes prestaciones: del valor del inmueble, del de la multa y del de las costas judiciales; y por concepto de daños y perjuicios, de los intereses legales, durante el plazo de tres años, sobre el total del importe de la restitución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/347736-eac92689/contrafianza-en-el-amparo-monto-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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