CONTRAFIANZA, MONTO DE LA.
Si al admitirse la contrafianza se ejecutará la sentencia reclamada en el amparo, reinscribiéndose una finca a nombre del tercero perjudicado y cancelándose el registro correspondiente en favor del quejoso, aquél quedara en aptitud legal de enajenar la finca, y por lo mismo, la contrafianza debe ser bastante para responder, en primer lugar, del valor de esa finca y de las costas, y en segundo lugar, de los daños y perjuicios que se ocasionen al quejoso con la ejecución de la mencionada sentencia, que se traducen en los intereses, al nueve por ciento anual, durante el plazo de tres años, sobre el importe de aquellas prestaciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345789-a3f4af9c/contrafianza-monto-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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