CONTRAFIANZA, MONTO DE LA, EN CASO DE LANZAMIENTO.
Si al ejecutarse el acto reclamado se lanzará al quejoso de la finca que ocupa, en el supuesto de que tuviera que pagar una renta más elevada, por concepto de restitución, el tercero perjudicado tendría que pagarle la diferencia entre ambas rentas, en tres años, por concepto de daños y por perjuicios, el interés legal, en los mismos tres años, sobre aquella cantidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/347602-fc8d90c8/contrafianza-monto-de-la-en-caso-de-lanzamiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil 568/46. Rivas H. Antonio. 7 de diciembre de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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