CONTRAFIANZA, MONTO DE LA.
Si al ejecutarse los actores reclamados se privara a la agraviada no solamente de los productos de una finca urbana, sino de la propia finca, de la que se ostenta como propietaria, la contrafianza debe ser bastante para responder, por concepto de restitución, del valor del inmueble y sus productos, éstos, durante el lapso de tres años, y además, por daños y perjuicios de los intereses legales, sobre el importe de aquellas dos prestaciones, durante el mismo tiempo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/349240-25c893d3/contrafianza-monto-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil 835/44. León Roque O. 20 de febrero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Ángeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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