CONTRAFIANZA, MONTO DE LA.
Si al ejecutarse los actos reclamados, se otorgará la escritura de adjudicación en favor del recurrente, en su carácter de rematante de la finca, se le pondrá en posesión de la misma y se inscribirá la escritura publica respectiva en el Registro Público de la Propiedad, al cuantificarse la contragarantía, no debe tomarse en cuenta el valor pericial de la finca, sino la diferencia entre ese valor y el en que haya sido adjudicada al recurrente, lo anterior por concepto de restitución, y por daños y perjuicios, los intereses al 6% anual, si el juicio que dio origen al amparo es ejecutivo mercantil, durante tres años.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/349282-ea2e0cb1/contrafianza-monto-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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