CONTRAFIANZA EN EL AMPARO, MONTO DE LA.
Si por la admisión de la contragarantía se ejecutará la sentencia reclamada, y se tendrán por nulas las actuaciones relativas al auto sobre declaración de herederos, por lo que respecta al recurrente, quien se verá obligado a pagar al tercer perjudicado, el importe de las costas de ambas instancias, pudiendo dicho tercero disponer de los bienes sucesorios, en caso de que se conceda la protección constitucional al quejoso, la contrafianza debe ser bastante para responder por concepto de restitución, del porcentaje que del valor total de los bienes representan sus derechos hereditarios, y por concepto de perjuicios, de los intereses sobre aquella cantidad, al nueve por ciento anual, durante el plazo de tres años, máximo en que puede ser fallado el juicio de amparo; a la suma de esas dos cantidades, debe agregarse el valor de las costas de ambas instancias, por concepto de restitución y el de sus interese, al tipo y plazo mencionados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/347334-400bf4c7/contrafianza-en-el-amparo-monto-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- CONTRAFIANZA EN EL AMPARO, MONTO DE LA. (s/clave)
- CONTRAFIANZA EN EL AMPARO, MONTO DE LA. (s/clave)
- CONTRAFIANZA EN EL AMPARO, MONTO DE LA. (s/clave)
- CONTRAGARANTIA EN EL AMPARO, MONTO DE LA. (s/clave)
- CONTRAFIANZA, MONTO DE LA. (s/clave)
- CONTRAFIANZA, MONTO DE LA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis