CONTRAFIANZA EN EL AMPARO, MONTO DE LA.
Si por la admisión de la contrafianza se ejecutara la sentencia reclamada en el amparo, y se obligara al agraviado en el juicio constitucional a pagar al recurrente, las prestaciones a que fue condenado, y los intereses sobre esa suma, hasta la fecha en que se ejecute la sentencia, a virtud de la admisión de la contrafianza, esta tiene que ser bastante para responder, por concepto de restitución, del importe de esas prestaciones, y por daños y perjuicios, de los intereses al nueve por ciento anual, durante el plazo de tres años, sobre el importe de las propias prestaciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/346252-c1f2d864/contrafianza-en-el-amparo-monto-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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