CONTRAFIANZA EN EL AMPARO, MONTO DE LA.
Si por la admisión de la contrafianza, se ejecutará la sentencia reclamada y el recurrente entregará al tercer perjudicado el inmueble objeto de la reivindicación, con las construcciones en él existentes y, además, le pagará las costas causadas en ambas instancias, la contrafianza debe ser bastante para garantizar, por concepto de restitución, el valor del predio, y el importe de las construcciones en dicho predio; y por concepto de daños y perjuicios, los intereses al nueve por ciento anual, durante tres años, sobre esa cantidad, a la cual debe agregarse el importe de las costas de ambas instancias, por concepto de restitución, y por daños y perjuicios, los intereses, al nueve por ciento anual, en tres años, sobre dicho importe.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/346629-d4971bbc/contrafianza-en-el-amparo-monto-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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