CONTRAFIANZA EN EL AMPARO, MONTO DE LA.
Si en caso de que se conceda la protección constitucional al agraviado, las cosas deben volver al estado que tenían antes de la violación de garantías y se obligará a los terceros perjudicados a entregar al recurrente un predio, reviviendo en el Registro Público de la Propiedad, la inscripción correspondiente, a favor del quejoso, y pagando a éste el importe de las costas que hubiere satisfecho a aquéllos, así como los daños y perjuicios que se le hayan ocasionado con la ejecución de la sentencia reclamada, la contrafianza debe ser bastante para responder, por concepto de restitución, del valor de los predios y de las costas de ambas instancias, y por concepto de perjuicios, de los intereses sobre esas prestaciones, al nueve por ciento anual, durante el plazo de tres años, máximo en que puede ser fallado el juicio de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/348329-55638a00/contrafianza-en-el-amparo-monto-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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