CONTRAFIANZA EN AMPARO, MONTO DE LA.
La contrafianza para dejar sin efecto la suspensión, debe ser bastante para restituir las cosas al estado que guardaban antes de la violación de garantías y para pagar los daños y perjuicios que sobrevengan a la parte quejosa, en el caso de que se le conceda el amparo; la restitución comprende la devolución a dicha parte quejosa, de lo que hubiese pagado por la diferencia de cuotas; y como daños y perjuicios, el interés legal sobre esa suma, en tres años, tiempo probable dentro del cual puede pronunciarse la sentencia en cuanto al fondo del amparo, por tanto, el Juez de Distrito debió fijar como monto y condiciones de la contragarantía, los mismos que fijó para la garantía, más el mencionado interés legal, en tres años, sin perjuicio de observar lo que dispone la segunda parte del artículo 126 de la Ley de Amparo, sobre el costo o gastos de la caución que otorgó el quejoso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/325043-36a13ecd/contrafianza-en-amparo-monto-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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