CONTRAFIANZA, MONTO DE LA.
El valor de la fianza no debe servir de base para fijar la contrafianza, pues por lo que respecta a la restitución de las cosas al estado que tenían antes de la violación de garantías (una de las prestaciones de que debe responder la garantía, de acuerdo con el artículo 173, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, aplicable, atento lo dispuesto por el artículo 126 de la propia ley), se debe tener en cuenta la cantidad a cuya devolución fue condenado el quejoso, y los réditos, al tipo legal sobre aquella suma, en tres años, término durante el cual, probablemente podrá dictarse sentencia en cuanto al fondo del amparo; y por lo que hace a los daños y perjuicios, si la autoridad responsable carece de datos para precisar su monto, debe requerir a la parte agraviada, para que en forma legal, los concrete.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/357724-e604ff3d/contrafianza-monto-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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