CONTRAFIANZA EN AMPARO.
La Suprema Corte había fijado jurisprudencia en el sentido de que la contrafianza debe ser admitida pero cuidado de no dejar sin materia el juicio de garantías, pero la Primera Sala de dicho Alto Tribunal ha cambiado aquella jurisprudencia y establece que, de conformidad con la fracción II del artículo 55 de la Ley de Amparo, procede admitir contrafianza, para dejar sin efecto la fianza, supuesto que aquel precepto legal no contiene excepción o limitación alguna y si bien es verdad que en algunos casos, de llevarse a cabo los actos reclamados, por virtud de la contrafianza, si obtiene el amparo la parte agraviada, no podrían volver las cosas al estado que tenían antes de la violación constitucional, obligación legal que tiene que satisfacer el contrafiador, también lo es que en tales casos esa imposibilidad de hecho y no de derecho, se traduce de una obligación pecuniaria, que estará a cargo del propio contrafiador.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359370-8ca6f5a3/contrafianza-en-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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