CONTRAFIANZA, DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS POR LA, EN AMPARO.
Conforme al artículo 51 de la Ley de Amparo, anterior a la vigente, no era forzoso esperar a que se concediera el amparo, para que pudieran exigirse las prestaciones legales propias de la contrafianza; pues existen casos en que, por haber cesado los efectos de la contrafianza, como el en que se revoca aquélla para declararse procedente una queja, queda vigente la suspensión mediante la fianza otorgada por la parte quejosa; y desde la época en que dejó de surtir efectos la contrafianza pudieron seguirse ejecutando los actos reclamados, y no existe necesidad de esperar el resultado del juicio de amparo, para liquidar los daños y perjuicios que garantiza la contrafianza, pudiendo, también, exigirse la reposición de las cosas al estado que tenían en la fecha en que fue admitida la contragarantía.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/356239-e581f0d2/contrafianza-danos-y-perjuicios-causados-por-la-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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