CONTRAFIANZA.
De acuerdo con lo mandado por el artículo 55 de la Ley de Amparo, la suspensión mediante fianza puede quedar sin efecto, siempre que el tercero perjudicado dé, a su vez, contrafianza bastante para restituir las cosas al estado que guardaban antes de la violación de garantías, y de pagar los daños y perjuicios que sobrevengan por no haberse suspendido el acto. El hecho de que el acto reclamado pueda ejecutarse por virtud de la contrafianza, no deja sin materia el juicio, porque éste debe versar sobre la constitucionalidad o anticonstitucionalidad del acto, y la sentencia puede hacer que las cosas se restituyan al estado anterior a la violación, en caso de que se otorgue el amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810385-da1881e3/contrafianza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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