CONTRAFIANZA.
El artículo 55, fracción II, de la Ley de Amparo, admite el otorgamiento de la contrafianza, para dejar sin efecto la suspensión concedida previa fianza, siempre que se garantice suficientemente la restitución de las cosas al estado que guardaban antes de la violación de garantías, y el pago de los daños y perjuicios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/286155-dea4e04d/contrafianza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil. Graef Carlos. 21 de marzo de 1923. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Alberto M. González, Benito Flores y Agustín Urdapilleta, no intervinieron en la discusión y votación de este negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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