CONTRAFIANZA.
Conforme al artículo 51 de la Ley de Amparo, el tercero perjudicado tendrá derecho a otorgar contrafianza siempre que asegure la reposición de las cosas al estado que guardaban antes de la violación de garantías, si se concediese el amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/287274-7d8381c2/contrafianza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en materia civil. Martínez de Cruz Petra. 1o. de agosto de 1921. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: José M. Mena y Alberto M. González. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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