CONTRAFIANZA.
Para saber si es o no de aceptarse la que se ofrezca en un juicio de amparo, el Juez de Distrito no puede tener más norma que lo preceptuado por los artículos 51 y 55 de la Ley de Amparo; conforme a ellos, el tercero perjudicado tiene derecho de otorgarla, siempre que asegure la reposición de las cosas al estado que guardaban antes de la violación de garantías, y el pago de los daños y perjuicios que sobrevengan por la no suspensión del acto que reclama.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/288489-abee0bad/contrafianza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil. Compañía Refinadora del Agwi. 21 de octubre de 1920. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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