CONTRAFIANZA.
La fracción II del artículo 55 de la Ley de Amparo, establece sin excepción, que la suspensión concedida en un juicio de garantías, quedará sin efecto, si el tercero perjudicado da fianza bastante para restituir las cosas al estado que guardaban antes de la violación y de pagar los daños y perjuicios que sobrevengan, por no haberse suspendido el acto reclamado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/811378-388cc7e7/contrafianza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil. Galindo Hermila. 31 de octubre de 1921. Mayoría de nueve votos. Disidente: Antonio Alcocer. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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