CONTRAFIANZA EN AMPARO.
De conformidad con el artículo 51 de la ley reglamentaria del juicio de amparo, la contrafianza debe de asegurar la reposición de las cosas al estado que guardaban antes de la violación de garantías, y el pago de los daños y perjuicios que sobrevengan por la no suspensión del acto reclamado, por lo que si la autoridad responsable sólo toma en consideración para fijar el importe de la póliza respectiva, determinada cantidad que estima suficiente para garantizar los daños y perjuicios que la ejecución de la sentencia reclamada pueda causar al quejoso, y omite considerar, aunque sea de modo probable, el monto de las responsabilidades que se deriven de la obligación de reponer las cosas al estado que guardaban antes de la violación reclamada, es inconcuso que esa determinación no se ajusta a las prevenciones del citado precepto, y debe declararse fundada la queja con que este motivo se interponga.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/360548-f8a6594a/contrafianza-en-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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