CONTRAFIANZA EN EL AMPARO.
Como la contrafianza en el amparo responde tanto de la reposición de las cosas al estado que guardaban antes de la violación de garantías, como del pago de los daños y perjuicios que sobrevengan por la suspensión del acto que se reclama, es claro que aun cuando el amparo se hubiere concedido, para sólo el efecto de que se pronuncie nuevo laudo y aun admitiendo que el mismo esté por dictarse, deben reponerse, mientras tanto, las cosas, al estado que guardaban con anterioridad a la violación reclamada, ya que de no hacerse así, se anularían los efectos de la protección concedida, a más de que no es de suponerse el sentido de la nueva resolución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381477-84871ce1/contrafianza-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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