CONTRAFIANZA EN AMPARO.
Si el fallo reclamado en amparo directo condena a la parte quejosa a entregar al tercero perjudicado, determinado número de acciones de una compañía, al ejecutarse tal sentencia, por virtud de la contrafianza otorgada en el amparo, éste no quedará sin materia, pues en caso de que sea concedida la protección constitucional, es legalmente posible la restitución de las cosas al estado que guardaban con anterioridad; es decir, el tercero perjudicado estará legalmente capacitado para devolver las acciones de que se trata, o su valor, y las cantidades que hubiese recibido por concepto de daños, perjuicios y costas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/357883-8b19b93c/contrafianza-en-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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