CONTRAFIANZA EN AMPARO, DADA POR COMPAÑIAS.
De acuerdo con lo dispuesto por la fracción II, de la ley reglamentaria del juicio de amparo, la contrafianza debe de ser bastante para garantizar la restitución de las cosas al estado que guardaban, antes de la violación de garantías, y para pagar los daños y perjuicios que provengan, por no haberse suspendido el acto reclamado; por lo que si la contrafianza tiene por objeto garantizar la devolución de una fincas rematadas a los agraviados, y cuyo valor, según el edicto relativo, es con mucho, mayor que el importe de la póliza que constituye la contrafianza, es claro que la misma es insuficiente para garantizar todas las prestaciones que le incumben con arreglo a la disposición legal citada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/361513-e5ab71f2/contrafianza-en-amparo-dada-por-companias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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