CONTRAFIANZA EN EL AMPARO.
Si la contrafianza otorgada por la compañía de fianzas estará en vigor, según los términos de la misma, durante un año, es manifiesto que no llena en forma alguna los requisitos exigidos por el artículo 126 de la Ley de Amparo, puesto que si el juicio de garantías fuere resuelto por esta Suprema Corte, favorablemente al quejoso, con fecha posterior a la en que expira la obligación adquirida por la compañía contrafiadora, quedarían sin garantizar los intereses del quejoso, ya que no existiría ninguna caución para restituir las cosas al estado que guardaban antes de la violación de garantías y para pagar los daños y perjuicios que pudieran sobrevenir al quejoso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278168-ed4b9575/contrafianza-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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