CONTRAFIANZA EN EL AMPARO.
Si la autoridad responsable, por la admisión de la contrafianza, firmara por la quejosa, en caso de que esta no lo haga, un contrato de arrendamiento, es inexacto que al ejecutarse tal acto reclamado, el amparo quede sin materia; pues en caso de que obtenga la protección constitucional, física y legalmente es posible la restitución de las cosas al estado que guardaban con anterioridad a la violación de garantías, toda vez que se dejaría sin efecto el contrato de arrendamiento, pagándosele a la agraviada, los daños y perjuicios que se le hubieran ocasionado, y el juez de distrito debe tomar en cuenta, para el efecto de cuantificar la contragarantía y por concepto de restitución, la cantidad a que ascienden las rentas, durante el lapso de tres años, y por concepto de perjuicios, los intereses, al nueve por ciento anual, sobre la expresada cantidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/346417-a8228910/contrafianza-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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