CONTRAFIANZA.
El contrafiador, además de garantizar los daños y perjuicios que se ocasionen con la ejecución del acto reclamado, debe garantizar la restitución de las cosas al estado que guardaban antes de la violación de garantías y, por lo mismo, su solvencia debe apreciarse en relación con la cuantía del negocio que motivó el amparo y tratándose de un asunto que no es de naturaleza mercantil si no civil, deben calcularse los intereses no al seis por ciento si no al nueve por ciento anual, durante tres años, plazo probable para que se dicte sentencia en el amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/349869-9a5e52ac/contrafianza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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