CONTRAFIANZA.
Su objeto es garantizar al que obtuvo la suspensión, el pago de los daños y perjuicios que se le ocasionan con la ejecución de la sentencia reclamada, en caso de que se le conceda el amparo y la restitución de las cosas al estado que guardaban anteriormente a la violación de garantías, y si la sentencia que fue materia de suspensión, condenó a la entrega de bienes que tienen un valor muy superior al monto de la contrafianza, ésta debe considerarse insuficiente y la queja relativa es procedente para le efecto de que la autoridad responsable, partiendo de las bases que se consignan en la ejecutoria de la Corte, fije como monto de la contrafianza, la cantidad que sea bastante para garantizar al recurrente, las prestaciones a que se contrae el artículo 126 de la Ley de Amparo y para que la otra parte cubra al quejoso los gastos que hayan erogado en el otorgamiento de su fianza.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350693-269fda25/contrafianza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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