CONTRAFIANZA.
Si bien es cierto que no debe relacionarse exclusivamente con el valor de los bienes de la fianza, porque ésta puede otorgarse con la amplitud que al interesado convenga, no es menos cierto que el valor del objeto que se reclama, debe ser la base para determinar la suficiencia de la fianza y de la contrafianza, puesto que una y otra, tienen por objeto garantizar los daños y perjuicios que puedan ocasionarse con la suspensión o con la ejecución del acto reclamado; y por lo que toca a la contrafianza, el de restituir las cosas al estado que tenían, antes de la violación de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/284889-b06998ef/contrafianza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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