FIANZA Y CONTRAFIANZA.
La fianza que se otorgue para obtener la suspensión, debe ser bastante para responder de los perjuicios que con dicha suspensión puedan ocasionarse a tercero; y la contrafianza debe de responder, tanto de la restitución de las cosas al estado que guardaban antes de la violación de garantías, como del pago de los daños y perjuicios que sobrevengan, por no haberse suspendido el acto reclamado; por tanto, la contrafianza debe estimarse de acuerdo con la cuantía del valor de la cosa afectada por las resoluciones que dan origen al juicio de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810499-8824d152/fianza-y-contrafianza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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