FIANZA Y CONTRAFIANZA.
Son distintas las obligaciones por las cuales, en su caso, deben responder el fiador y el contrafiador, pues mientras el primero sólo garantiza los daños que se originan con la suspensión, el segundo, además de garantizar los daños y perjuicios que se ocasionan con la ejecución del acto reclamado, debe garantizar la restitución de las cosas al estado que guardaban antes de la violación de garantías, y, por lo mismo, su solvencia debe apreciarse no en relación con la del fiador, sino con la cuantía del negocio que motiva el amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810771-3a9ce368/fianza-y-contrafianza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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