FIANZA Y CONTRAFIANZA.
Los únicos elementos que la ley establece para el otorgamiento de la fianza y de la contrafianza, son, respecto de la primera, que la suspensión la pida el quejoso en el amparo y que esa suspensión pueda producir algún perjuicio a tercero; respecto de la segunda, que el tercero dé fianza bastante de restituir las cosas al estado que guardaban antes de la violación de garantías y de pagar los daños y perjuicios que sobrevengan, por no haberse suspendido el acto reclamado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/287108-45817224/fianza-y-contrafianza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo administrativo. Huasteca Petroleum Company. 14 de junio de 1922. Mayoría de seis votos. Disidentes: Adolfo Arias, José María Mena, Agustín Urdapilleta y Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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