CONTRAFIANZA.
Cuando se haya concedido la suspensión del acto reclamado, previa fianza, y siempre que no se trate de asunto del orden penal, quedará sin efecto aquélla, si el tercero da a su vez, fianza bastante de restituir las cosas al estado que guardaban, antes de la violación de garantías, y de pagar los daños y perjuicios que sobrevengan, por no haber suspendido el acto reclamado, debiendo indemnizar el costo del otorgamiento de la fianza dada por el quejoso; dicha disposición no tiene más excepción que la de los asuntos del orden penal, y tal excepción no puede extenderse a casos que no sean de esa naturaleza.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/811172-5c82a5b9/contrafianza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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