CONTRAFIANZA.
Para que pueda ser admitida en el juicio de amparo, con objeto de que se lleve adelante el acto mandado suspender, la ley impone dos condiciones: la de restituir las cosas al estado que guardaban antes de la violación de garantías, y la de pagar los daños y perjuicios que sobrevengan por no haber suspendido el acto reclamado, y no llenándose estas condiciones, es improcedente admitir la contrafianza.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810552-710cc6fa/contrafianza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo administrativo. International Petroleum Company. 8 de febrero de 1922. Mayoría de cinco votos. El Ministro Antonio Alcocer presentó excusa. Ausente: Ignacio Noris. Disidentes: Alberto M. González, Benito Flores, Patricio Sabido y Ernesto Garza Pérez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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