CONTRAFIANZA.
Es al Juez de Distrito a quien toca, según su prudente arbitrio, establecer si la contrafianza es bastante para garantizar la restitución de las cosas al estado anterior a la violación, si el amparo se concede, y de pagar los daños y perjuicios supervenientes, por la no suspensión del acto reclamado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283749-aa0e1f60/contrafianza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo administrativo 245/24. Alvarez viuda de Zarco María de Jesús. 24 de agosto de 1925. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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