CONTRAFIANZA.
El juicio de amparo no queda sin materia por el hecho de admitirse la contrafianza, cuando, en el caso de negarse la protección federal, la restitución de las cosas al estado anterior de la violación, se traduce necesariamente en el pago de los daños y perjuicios, para cuya satisfacción quedó constituida la contrafianza.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810803-1f914e81/contrafianza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil 237/25. Gutiérrez Raymundo. 7 de diciembre de 1925. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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