CONTRAFIANZA.
Debe aceptarse en el juicio de amparo, la contrafianza que ofrezca el tercero perjudicado, cuando por medio de ella, se reparen los perjuicios que se irroguen al quejoso, con la ejecución del acto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810852-c6267f25/contrafianza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil. Rhode Carlos. 9 de enero de 1924. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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