CONTRAFIANZA.
Debe admitirse, de acuerdo con la ley, cuando por medio de ella sea posible reparar los perjuicios originados al quejoso, por la ejecución del acto reclamado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/287104-8a95fc12/contrafianza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil. Ayón Salomón. 14 de junio de 1922. Unanimidad de nueve votos. Los Ministros Adolfo Arias y Enrique Moreno no intervinieron en la discusión y votación, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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