CONTRAFIANZA.
No debe admitirse cuando sea imposible restituir las cosas al estado que guardaban antes de la violación, y de ejecutarse el acto que se reclama, se ocasionen perjuicios de consideración que no puedan ser objeto de la contrafianza.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810886-844bb0aa/contrafianza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil. Gestera Emilio. 20 de febrero de 1924. Mayoría de siete votos. Disidentes: Leopoldo Estrada, Jesús Guzmán Vaca, Francisco Díaz Lombardo y Teófilo H. Orantes. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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