CONTRAFIANZA.
El tercero perjudicado tiene derecho para ofrecerla en juicio de garantías, siempre que sea posible la restitución de las cosas al estado que guardaban antes de la violación que se reclame.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810635-6a78839d/contrafianza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil. Lastra de Cuesta Mendizábal María. 19 de abril de 1922. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros José María Mena, Alberto M. González y Enrique Moreno no estuvieron presentes por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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